Ley 27.468

Artículo 4Imputación del ajuste en tercios

Texto oficial

Incorpórase como segundo artículo sin número a continuación del Art. 118 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente: Artículo…: El ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, a que se refiere el título VI de esta ley, correspondiente al primer, segundo y tercer ejercicio iniciados a partir del 1° de enero de 2018 que se deba calcular en virtud de verificarse los supuestos previstos en los dos (2) últimos párrafos del artículo 95, deberá imputarse un tercio (1/3) en ese período fiscal y los dos tercios (2/3) restantes, en partes iguales, en los dos (2) períodos fiscales inmediatos siguientes.

Qué significa en la práctica

Incorpora un artículo sin número a continuación del artículo 118 de la Ley de Ganancias: el ajuste por inflación (positivo o negativo) del primer, segundo y tercer ejercicio iniciados desde el 1° de enero de 2018 se imputa un tercio en ese período fiscal y los dos tercios restantes, en partes iguales, en los dos períodos fiscales siguientes.

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