Ley 27.467

Artículo 126Contribución especial sobre cooperativas y mutuales financieras (derogado)

Texto oficial

(Artículo derogado por Art. 17 — Ley 27.486 (contribución extraordinaria a cooperativas y mutuales) B.O. 8/1/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

En su redacción original, este artículo creaba una contribución especial sobre el capital de las cooperativas y mutuales que desarrollan actividades de ahorro, crédito, financieras y de seguros, por los cuatro primeros ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2019, con alícuotas del 4% y del 6%. Fue derogado por el Art. 17 — Ley 27.486 (contribución extraordinaria a cooperativas y mutuales) (B.O. 8/1/2019), que reemplazó ese régimen por una contribución extraordinaria regulada en una ley propia. Está derogado desde la publicación de la Ley 27.486 (contribución extraordinaria a cooperativas y mutuales): no rige.

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