Artículo 3Actividades comprendidas (art. 3 de la ley 25.080)
Texto oficial
Modifícase el Art. 3 — Ley de Bosques Cultivados, el que quedará redactado de la siguiente forma:
‘Artículo 3°: Las actividades comprendidas en el régimen instituido por
la presente ley son: la implantación de bosques, su mantenimiento y su
manejo sostenible incluyendo las actividades de investigación y
desarrollo, así como las de industrialización de la madera, cuando el
conjunto de todas ellas formen parte de un emprendimiento forestal o
forestoindustrial integrado.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 3 — Ley de Bosques Cultivados. Define las actividades alcanzadas: la implantación de bosques, su mantenimiento y manejo sostenible (incluida investigación y desarrollo) y la industrialización de la madera, cuando todas ellas formen parte de un emprendimiento forestal o forestoindustrial integrado.