Ley 27.487

Artículo 3Actividades comprendidas (art. 3 de la ley 25.080)

Texto oficial

Modifícase el Art. 3 — Ley de Bosques Cultivados, el que quedará redactado de la siguiente forma: ‘Artículo 3°: Las actividades comprendidas en el régimen instituido por la presente ley son: la implantación de bosques, su mantenimiento y su manejo sostenible incluyendo las actividades de investigación y desarrollo, así como las de industrialización de la madera, cuando el conjunto de todas ellas formen parte de un emprendimiento forestal o forestoindustrial integrado.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 3 — Ley de Bosques Cultivados. Define las actividades alcanzadas: la implantación de bosques, su mantenimiento y manejo sostenible (incluida investigación y desarrollo) y la industrialización de la madera, cuando todas ellas formen parte de un emprendimiento forestal o forestoindustrial integrado.

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