Artículo 4Definiciones de emprendimiento forestal y forestoindustrial (art. 4 de la ley 25.080)
Texto oficial
Modifícase el Art. 4 — Ley de Bosques Cultivados, el que quedará redactado de la siguiente forma:
‘Artículo 4°: Entiéndase por emprendimiento forestal, a los efectos de
esta ley, a las plantaciones de especies forestales ecológicamente
adaptadas al sitio, y que permitan satisfacer la actual y
potencial de materia prima por parte de distintas industrias, sea en
plantaciones puras, mixtas o en sistemas agroforestales.
Entiéndase por emprendimiento forestoindustrial aquel que utiliza
madera como insumo principal para la obtención de productos y que
incluya la implantación de bosques.’
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 4 — Ley de Bosques Cultivados. Define el emprendimiento forestal como las plantaciones de especies adaptadas al sitio para abastecer a la industria (puras, mixtas o agroforestales) y el emprendimiento forestoindustrial como el que usa madera como insumo principal e incluye la implantación de bosques.