Ley 27.487

Artículo 4Definiciones de emprendimiento forestal y forestoindustrial (art. 4 de la ley 25.080)

Texto oficial

Modifícase el Art. 4 — Ley de Bosques Cultivados, el que quedará redactado de la siguiente forma: ‘Artículo 4°: Entiéndase por emprendimiento forestal, a los efectos de esta ley, a las plantaciones de especies forestales ecológicamente adaptadas al sitio, y que permitan satisfacer la actual y potencial de materia prima por parte de distintas industrias, sea en plantaciones puras, mixtas o en sistemas agroforestales. Entiéndase por emprendimiento forestoindustrial aquel que utiliza madera como insumo principal para la obtención de productos y que incluya la implantación de bosques.’

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 4 — Ley de Bosques Cultivados. Define el emprendimiento forestal como las plantaciones de especies adaptadas al sitio para abastecer a la industria (puras, mixtas o agroforestales) y el emprendimiento forestoindustrial como el que usa madera como insumo principal e incluye la implantación de bosques.

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