Artículo 2Coordinación por el Consejo Federal de Educación
Texto oficial
El Consejo Federal de Educación coordinará la CEN,
asegurando la articulación y unidad de los formatos preexistentes
similares en las diferentes jurisdicciones. El Consejo Federal deberá
conformar una comisión permanente, integrada por representantes del
Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, de
los correspondientes ministerios, secretarías u organismos de educación
de las jurisdicciones y de aquéllos del ámbito público que por vía de
reglamentación se determine a fin de supervisar el desarrollo del
presente programa.
Qué significa en la práctica
Encomienda al Consejo Federal de Educación coordinar la CEN, articulando los formatos preexistentes de las jurisdicciones, y le ordena conformar una comisión permanente —integrada por representantes del Ministerio nacional y de los organismos educativos de las jurisdicciones— para supervisar el desarrollo del programa.