Ley 27.489

Artículo 2Coordinación por el Consejo Federal de Educación

Texto oficial

El Consejo Federal de Educación coordinará la CEN, asegurando la articulación y unidad de los formatos preexistentes similares en las diferentes jurisdicciones. El Consejo Federal deberá conformar una comisión permanente, integrada por representantes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, de los correspondientes ministerios, secretarías u organismos de educación de las jurisdicciones y de aquéllos del ámbito público que por vía de reglamentación se determine a fin de supervisar el desarrollo del presente programa.

Qué significa en la práctica

Encomienda al Consejo Federal de Educación coordinar la CEN, articulando los formatos preexistentes de las jurisdicciones, y le ordena conformar una comisión permanente —integrada por representantes del Ministerio nacional y de los organismos educativos de las jurisdicciones— para supervisar el desarrollo del programa.

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