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Ley 27.508

Parcialmente vigenteNacional

Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata

Sanción:26 de junio de 2019BO:23 de julio de 2019Ver fuente oficial
19artículos
trata de personasdecomiso de bienesasistencia a víctimasfideicomiso públicolavado de activos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 27.508 creó el «Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - Ley de Trata de Personas», un público administrado por Nación Fideicomisos S.A. y financiado con los fondos líquidos decomisados y el producido de la venta de bienes decomisados en causas de trata, explotación de personas y lavado vinculado. Su objeto era asistir directamente a las víctimas y cubrir las reparaciones cuando los bienes decomisados en la causa no alcanzaran. La ley también reformó la Ley de Trata de Personas (sustituyó su art. 27 e incorporó el art. 28, que obliga a los jueces a ordenar restituciones económicas a la víctima) y la Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) (art. 27, sobre financiamiento de la UIF). Los artículos 1 y 2, que creaban el Fondo y definían sus partes, fueron DEROGADOS por el art. 8° del Decreto 1048/2024 (B.O. 26/11/2024), dentro de la reorganización y eliminación de fondos fiduciarios del Estado; las modificaciones introducidas a las Leyes 26.364 y 25.246 continúan vigentes.

Objetivo

Dotar de financiamiento propio y estable a la asistencia directa a las víctimas de trata, usando los bienes decomisados a los tratantes.

Problema que resuelve

La Ley de Trata de Personas preveía asistir y reparar a las víctimas con los bienes decomisados, pero no existía un mecanismo estable que concentrara esos recursos y los canalizara con prioridad a las víctimas.

A quiénes alcanza

víctimas de trata y explotación de personasjueces y fiscales penalescondenados por trata (decomiso de sus bienes)Consejo Federal contra la Trata
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los jueces y fiscales deben, en casos de trata, identificar los activos del y ordenar en la las restituciones económicas a la víctima (Art. 28 — Ley de Trata de Personas, incorporado por esta ley).
  • Los registros públicos deben inscribir a favor del Estado los bienes decomisados con la sola resolución judicial firme, exentos de impuestos.
  • El Poder Ejecutivo debe mantener un sitio web de consulta pública sobre los bienes del Fondo y su destino.

Derechos que reconoce

  • Las víctimas de trata tienen derecho a la asistencia directa y a las restituciones económicas ordenadas en la , sin perjuicio de reclamar además una integral por la vía civil.

Casos de uso

  • Una víctima de trata que reclama la reparación económica dentro del proceso penal contra su explotador.
  • Un juez penal que decomisa bienes al condenado por trata y debe darles destino a favor de la asistencia a las víctimas.

Preguntas frecuentes

Un fondo fiduciario público —el «Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata»— financiado con los bienes decomisados en causas de trata, destinado a asistir a las víctimas del .