Ley 27.514

Artículo 20Informes finales

Texto oficial

Los informes finales de la Agencia de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación no tienen como objetivo la determinación de la o dolo a nivel penal ni la del accidente o . Son independientes de cualquier otra investigación administrativa o judicial, no afectando ningún interés subjetivo; por lo tanto, no son recurribles ni pasibles de impugnación, no pudiendo tampoco ser admitidos con carácter probatorio en proceso judicial alguno. Reapertura de la investigación

Qué significa en la práctica

Los informes finales no buscan determinar penal ni , son independientes de cualquier otra investigación, no afectan intereses subjetivos y, por eso, no son recurribles ni impugnables ni pueden usarse como prueba en un juicio.

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