Ley 27.514

Artículo 21Reapertura de la investigación

Texto oficial

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, puede ordenarse la reapertura de una investigación si, una vez concluida, se obtuvieran nuevas pruebas o información de relevancia tal que, a criterio de sus miembros, pueda modificar las conclusiones a las que se ha arribado y/o permita formular nuevas recomendaciones. Capítulo VI Atribuciones

Qué significa en la práctica

Aun concluida una investigación, puede reabrirse si aparecen nuevas pruebas o información relevante que, a criterio de los miembros, puedan cambiar las conclusiones o permitir nuevas recomendaciones.

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