Texto oficial
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior,
puede ordenarse la reapertura de una investigación si, una vez
concluida, se obtuvieran nuevas pruebas o información de relevancia tal
que, a criterio de sus miembros, pueda modificar las conclusiones a las
que se ha arribado y/o permita formular nuevas recomendaciones.
Capítulo VI
Atribuciones