A los fines de la presente ley, se entiende por:
a) Vehículo: artefacto destinado al transporte de pasajeros y/o cargas
por los modos aéreo, automotor, ferroviario, marítimo, fluvial y
lacustre;
b) Investigación: proceso que se lleva a cabo con el propósito de
prevenir futuros accidentes e incidentes y que comprende la reunión y
el análisis de información, la obtención de conclusiones, incluida la
determinación de las causas y/o factores contribuyentes y, cuando
proceda, la formulación de recomendaciones sobre seguridad operacional;
c) Causas: aquellas acciones, omisiones, sucesos, condiciones, o su
combinación, que hayan sido la causa eficiente de un accidente o
;
d) Seguridad operacional: estado de operación de un sistema en que el
riesgo de lesiones a personas o daños a los bienes que participan e
interactúan, se ve reducido y se mantiene a un nivel aceptable o por
debajo del mismo, por medio de un proceso continuo de identificación de
peligros y gestión de riesgos;
e) Recomendación sobre seguridad operacional: propuesta basada en la
información obtenida de una investigación, formulada con la intención
de prevenir accidentes o incidentes a partir de la introducción de
mejoras en los sistemas de transporte, y que, en ningún caso, tiene el
propósito de dar lugar a una presunción de o responsabilidad
respecto de un accidente o ;
f) Informe final: documento que informa de manera descriptiva las
recomendaciones y acciones correctivas tentativas dirigidas a mitigar
los riesgos que llevaron a la ocurrencia del o accidente;
g) Suceso a investigar: accidente o aeronáutico, automotor,
ferroviario, marítimo, fluvial o lacustre, según corresponda;
h) Accidente: todo suceso repentino, no deseado ni intencionado, que
involucre un vehículo, o una cadena de sucesos de ese tipo, de
consecuencias perjudiciales a las personas, al vehículo involucrado o a
otros bienes;
i) : todo suceso relacionado con la utilización de un vehículo
que, sin considerarse un accidente, afecte o pueda afectar la seguridad
de las operaciones y servicios de transporte, según las definiciones
incorporadas en las normas y métodos recomendados internacionalmente;
j) grave: todo suceso en el que intervienen circunstancias
indiciarias de una alta probabilidad de que ocurriese un accidente.
Los accidentes se dividen en las siguientes categorías modales:
I. Accidente aeronáutico: todo suceso relacionado con la utilización de
una aeronave que produzca la muerte o las lesiones graves de una
persona, daños o roturas estructurales a la aeronave, la desaparición o
la total inaccesibilidad de la aeronave, o daños graves al ambiente;
que ocurre, en el caso de una aeronave tripulada, dentro del período
comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la
aeronave, con intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas
las personas han desembarcado; y, en el caso de una aeronave no
tripulada, dentro del período comprendido entre el momento en que la
aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un
vuelo y el momento en que se detiene al finalizar el vuelo y se apaga
su sistema de propulsión principal; de acuerdo a los alcances y
excepciones establecidos por las normas y métodos recomendados por la
Organización de Aviación Civil Internacional.
II. Accidente automotor: todo suceso que produzca la muerte o las
lesiones graves de una persona y daños a las cosas o al ambiente, como
consecuencia de una cadena de errores de los factores intervinientes en
la circulación de vehículos, y que involucre a por lo menos un vehículo
automotor que realice transporte de pasajeros o cargas, con motivo o en
ocasión del servicio.
III. Accidente ferroviario: todo suceso relacionado con la circulación
de un vehículo ferroviario que produzca la muerte o las lesiones graves
de una persona, daños graves al material rodante, a la infraestructura
ferroviaria o al ambiente, la colisión, choque o descarrilamiento del
material rodante, o el incendio o derrame en el material rodante o la
infraestructura ferroviaria.
IV. Accidente marítimo, fluvial o lacustre: todo suceso relacionado con
la explotación de un buque o artefacto naval que produzca: la muerte o
las lesiones graves de una persona; la pérdida de una persona que
estuviera a bordo; la pérdida, presunta pérdida o abandono de un buque
o artefacto naval; daños materiales graves a un buque o artefacto
naval; la varada o avería de un buque o artefacto naval, o el hecho de
que se vea envuelto en un abordaje; daños materiales a la
infraestructura marítima ajena al buque, que representen una amenaza
grave para la seguridad del buque, de otro buque, o de una persona; o
daños graves para el ambiente o la posibilidad de que éstos se
produzcan como resultado de los daños sufridos por un buque o artefacto
naval; de acuerdo a los alcances y excepciones establecidos por las
normas y métodos recomendados por la Organización Marítima
Internacional.
Capítulo III
Junta de Seguridad en el Transporte.
(Título Original restituido por art. 1° del Decreto N° 627/2025 B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Creación
Qué significa en la práctica
Define los términos clave de la ley: vehículo, investigación, causas, seguridad operacional, recomendación, informe final, accidente e . También clasifica los accidentes por modo (aeronáutico, automotor, ferroviario y marítimo/fluvial/lacustre), con los alcances de los organismos internacionales (OACI y OMI).