Ley 27.514

Artículo 4Creación de la Junta de Seguridad en el Transporte

Texto oficial

Créase la Junta de Seguridad en el Transporte, como organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Transporte de la Nación, con autarquía económico-financiera, personalidad jurídica propia y para actuar en el ámbito del derecho público y privado. (Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 627/2025 B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) Misión

Qué significa en la práctica

Crea la Junta de Seguridad en el Transporte (JST) como organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Transporte, con autarquía económico-financiera y personalidad jurídica propia. Nota de vigencia: el Decreto 461/2025 había reconvertido la JST en una agencia solo de aviación; ese decreto fue rechazado por ambas Cámaras del Congreso y el Decreto 627/2025 restituyó el texto original de la JST, que es el que rige.

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