Ley 27.514

Artículo 6Alcance de la intervención

Texto oficial

La Junta de Seguridad en el Transporte interviene ante la ocurrencia de los siguientes sucesos: a) Los accidentes e incidentes aeronáuticos que ocurran con aeronaves civiles en o sobre el territorio de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo que lo cubre; b) Los accidentes automotores que sea necesario investigar de acuerdo al criterio que oportunamente determine la Junta de Seguridad en el Transporte, que ocurran en el territorio de la República Argentina y afecten el transporte automotor de nacional e internacional; c) Los accidentes automotores que sea necesario investigar de acuerdo al criterio que oportunamente determine la Junta de Seguridad en el Transporte, que ocurran en el territorio de la República Argentina y afecten el transporte automotor de provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que exista un convenio celebrado con el Estado provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que así lo establezca o cuando la autoridad provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo requiera expresamente; d) Los accidentes e incidentes ferroviarios que sea necesario investigar de acuerdo con el criterio que oportunamente determine la Junta de Seguridad en el Transporte, que ocurran en el territorio de la República Argentina; e) Los accidentes marítimos, fluviales o lacustres cuya investigación resulte obligatoria de acuerdo a los criterios de la Organización Marítima Internacional y los que sea necesario investigar de acuerdo con el criterio que oportunamente determine la Junta de Seguridad en el Transporte, que ocurran en mares, ríos, lagos y demás aguas navegables de la Nación o que involucren a buques o artefactos navales de bandera argentina, a excepción de los buques militares y de policía; f) Cualquier otro suceso relacionado con el transporte de personas o cosas, cuando la Junta de Seguridad en el Transporte considere pertinente o a requerimiento de asistencia técnica debido a: su magnitud, gravedad institucional, trascendencia pública, o por involucrar problemas de carácter recurrente o cuando la determinación de sus causas probables pueda contribuir a evitar eventuales peligros. Cuando la Junta de Seguridad en el Transporte resuelva intervenir en la investigación de un suceso, puede solicitar a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, a la Prefectura Naval Argentina y/o a cualquier otro organismo competente, la puesta a disposición de sus cuerpos profesionales a fin de prestar colaboración técnica en la investigación en curso. (Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 627/2025 B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) Funciones

Qué significa en la práctica

Enumera los sucesos en los que interviene la JST: accidentes e incidentes aeronáuticos, automotores (de nacional, o provincial/CABA cuando hay convenio o pedido), ferroviarios, y marítimos/fluviales/lacustres. También puede intervenir en cualquier otro suceso por su magnitud, gravedad o interés público, y pedir colaboración técnica a otros organismos (CNRT, Prefectura, etc.).

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