La Junta de Seguridad en el Transporte interviene ante la ocurrencia de los siguientes sucesos:
a) Los accidentes e incidentes aeronáuticos que ocurran con aeronaves
civiles en o sobre el territorio de la República Argentina, sus aguas
jurisdiccionales y el espacio aéreo que lo cubre;
b) Los accidentes automotores que sea necesario investigar de acuerdo
al criterio que oportunamente determine la Junta de Seguridad en el
Transporte, que ocurran en el territorio de la República Argentina y
afecten el transporte automotor de nacional e
internacional;
c) Los accidentes automotores que sea necesario investigar de acuerdo
al criterio que oportunamente determine la Junta de Seguridad en el
Transporte, que ocurran en el territorio de la República Argentina y
afecten el transporte automotor de provincial o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que exista un convenio
celebrado con el Estado provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que así lo establezca o cuando la autoridad provincial o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo requiera expresamente;
d) Los accidentes e incidentes ferroviarios que sea necesario
investigar de acuerdo con el criterio que oportunamente determine la
Junta de Seguridad en el Transporte, que ocurran en el territorio de la
República Argentina;
e) Los accidentes marítimos, fluviales o lacustres cuya investigación
resulte obligatoria de acuerdo a los criterios de la Organización
Marítima Internacional y los que sea necesario investigar de acuerdo
con el criterio que oportunamente determine la Junta de Seguridad en el
Transporte, que ocurran en mares, ríos, lagos y demás aguas navegables
de la Nación o que involucren a buques o artefactos navales de bandera
argentina, a excepción de los buques militares y de policía;
f) Cualquier otro suceso relacionado con el transporte de personas o
cosas, cuando la Junta de Seguridad en el Transporte considere
pertinente o a requerimiento de asistencia técnica debido a: su
magnitud, gravedad institucional, trascendencia pública, o por
involucrar problemas de carácter recurrente o cuando la determinación
de sus causas probables pueda contribuir a evitar eventuales peligros.
Cuando la Junta de Seguridad en el Transporte resuelva intervenir en la
investigación de un suceso, puede solicitar a la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte, a la Comisión Nacional del Tránsito y la
Seguridad Vial, a la Prefectura Naval Argentina y/o a cualquier otro
organismo competente, la puesta a disposición de sus cuerpos
profesionales a fin de prestar colaboración técnica en la investigación
en curso.
(Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 627/2025 B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Funciones
Qué significa en la práctica
Enumera los sucesos en los que interviene la JST: accidentes e incidentes aeronáuticos, automotores (de nacional, o provincial/CABA cuando hay convenio o pedido), ferroviarios, y marítimos/fluviales/lacustres. También puede intervenir en cualquier otro suceso por su magnitud, gravedad o interés público, y pedir colaboración técnica a otros organismos (CNRT, Prefectura, etc.).