Ley 27.514

Artículo 7Funciones de la Junta

Texto oficial

Son funciones de la Junta de Seguridad en el Transporte: a) Realizar la investigación técnica de los accidentes e incidentes de transporte que se produzcan en el ámbito de su , determinando las causas probables de los accidentes e incidentes investigados; b) Notificar a los organismos internacionales y nacionales que corresponda sobre los accidentes e incidentes graves; c) Aprobar los informes parciales y finales de cada una de las investigaciones técnicas de los sucesos de transporte a cargo del organismo, así como las recomendaciones respectivas y toda otra propuesta elevada a su consideración por los miembros de la Junta responsables de cada uno de los modos de transporte; d) Recomendar a los organismos pertinentes y/o partes involucradas en el suceso las acciones eficaces que prevengan la ocurrencia futura de accidentes e incidentes similares a los investigados. Estos informes podrán contar con un análisis económico de las tecnologías o prácticas a adoptar, la disponibilidad de la tecnología en el país y toda aquella información útil para la evaluación técnica para su adopción; e) Realizar el seguimiento del cumplimiento o implementación efectiva de las acciones recomendadas vinculadas con la seguridad en el transporte; f) Integrar, cuando la complejidad o las características particulares de la investigación de un accidente así lo requieran, los equipos para la investigación de accidentes e incidentes, con expertos nacionales o internacionales; g) Publicar y difundir, como contribución a la seguridad operacional, la recopilación de informes y estadísticas relativas a los accidentes e incidentes; h) Capacitar al personal en las técnicas y procedimientos para la investigación de accidentes e incidentes y promover la realización de estudios especiales y reportes relativos a seguridad operacional; i) Evaluar y examinar la efectividad de las salvaguardas o medidas de mitigación que otros organismos apliquen en relación con cuestiones vinculadas a la seguridad en el transporte; j) Realizar la difusión pública de las recomendaciones de seguridad y los estudios vinculados con la seguridad en el transporte que desarrolle; k) Conducir investigaciones independientes; l) Dictar su reglamento interno de funcionamiento y establecer el mecanismo, la oportunidad y la forma por la que deberán reportarse a la junta la ocurrencia de un accidente o aeronáutico, automotor, ferroviario, marítimo, fluvial o lacustre, procedimiento que será de cumplimiento obligatorio; m) Requerir la asistencia de la fuerza pública en cumplimiento de sus funciones de investigación, cuando así correspondiere; n) Ejercer la facultad del examen directo de todo elemento relacionado con el accidente o , formular pedidos de informes, inspecciones, análisis técnicos y/o efectuar entrevistas a personas humanas o representantes de personas jurídicas, pudiendo requerir toda colaboración que considere necesaria para el cumplimiento de sus objetivos investigativos, en coordinación con las autoridades judiciales cuando fuere necesario. (Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 627/2025 B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) Capítulo IV De la integración de la Junta de Seguridad en el Transporte (Denominación Original "Junta de Seguridad en el Transporte" restituida por art. 1° del Decreto N° 627/2025 B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

Detalla las funciones de la JST: investigar técnicamente los accidentes, aprobar los informes y recomendaciones, hacer seguimiento de su cumplimiento, publicar estadísticas, capacitar personal, requerir la fuerza pública y examinar cualquier elemento relacionado con el suceso, coordinando con la justicia cuando corresponda.

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