Ley 27.522

Artículo 3Creación del Registro Nacional

Texto oficial

Registro. Créase el Registro Nacional de Comerciantes de Antigüedades, Obras de Arte y otros Bienes Culturales. Este Registro debe ser en un sistema digitalizado con acceso en línea para cada una de las operaciones a realizar en el marco de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Crea el Registro Nacional de Comerciantes de Antigüedades, Obras de Arte y otros Bienes Culturales, que debe ser un sistema digitalizado con acceso en línea para cada operación que regule la ley.

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