Ley 27.522

Artículo 4Obligación de inscripción

Texto oficial

de inscripción. Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la comercialización de los bienes descriptos en el artículo 2° deben inscribirse en el Registro creado por esta ley.

Qué significa en la práctica

Obliga a inscribirse en el Registro a toda persona física o jurídica que se dedique a comercializar los bienes definidos en el artículo 2°.

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