de inscripción. Las personas físicas o jurídicas
que se dediquen a la comercialización de los bienes descriptos en el
artículo 2° deben inscribirse en el Registro creado por esta ley.
Qué significa en la práctica
Obliga a inscribirse en el Registro a toda persona física o jurídica que se dedique a comercializar los bienes definidos en el artículo 2°.