Procedimiento para la inscripción. Cumplidos los requisitos
exigidos por el artículo 5° de la presente ley, la procederá a la inscripción, asignando el número de
inscripción correspondiente.
Qué significa en la práctica
Establece que, cumplidos los requisitos del artículo 5°, la procede a la inscripción y asigna el número de inscripción correspondiente.