Ley 27.522

Artículo 6Procedimiento de inscripción

Texto oficial

Procedimiento para la inscripción. Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 5° de la presente ley, la procederá a la inscripción, asignando el número de inscripción correspondiente.

Qué significa en la práctica

Establece que, cumplidos los requisitos del artículo 5°, la procede a la inscripción y asigna el número de inscripción correspondiente.

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