Ley 27.522

Artículo 7Certificado de Acreditación

Texto oficial

Certificado de Acreditación. Una vez realizada la inscripción en el Registro la deberá expedir un certificado que tendrá validez para ser presentado ante cualquier autoridad que lo requiera. En dicha certificación deben constar: a) Los datos del o los titular/es: nombre, razón social, domicilio legal o fiscal, CUIT y número y fecha de registración como también la fecha de inicio de actividades. b) Las observaciones realizadas por el Registro Nacional de Comerciantes de Antigüedades, Obras de Arte y otros Bienes Culturales.

Qué significa en la práctica

Dispone que, hecha la inscripción, la autoridad expide un certificado válido para presentar ante cualquier autoridad, con los datos del titular (nombre, razón social, domicilio, CUIT, fecha de registración e inicio de actividades) y las observaciones del Registro.

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