Artículo 9Datos a incorporar por operación e inventario inicial
Texto oficial
Datos. Para cada operación de compra, venta o consignación de
Antigüedades, Obras de Arte y otros Bienes Culturales se deberán
incorporar al Registro los siguientes datos:
a) Constancia de todas las operaciones de compra y recepción en calidad
de consignación de bienes culturales constando datos del vendedor o
consignador (DNI o pasaporte o en caso de personas jurídicas, estatutos
societarios) y descripción detallada del bien cultural, una fotografía
descriptiva y valor del mismo.
b) Constancia de todas las operaciones de venta o enajenación de bienes
culturales constando datos del comprador o receptor del mismo (DNI o
pasaporte o en caso de personas jurídicas, estatutos societarios) y su
valor.
c) A los fines y efectos de la presente ley, los Comerciantes de
Antigüedades, Obras de Arte y otros Bienes Culturales deberán realizar
un inventario de todos los bienes, según definición del artículo 2°,
obrantes en su poder al momento de iniciar el Registro que pasará a
formar parte de este mismo.
Qué significa en la práctica
Detalla los datos que deben cargarse por cada operación: en las compras y consignaciones, datos del vendedor o consignador, descripción detallada del bien, una fotografía y su valor; en las ventas, datos del comprador y valor. Además, los comerciantes deben inventariar todos los bienes en su poder al iniciar el Registro.