Ley 27.522

Artículo 9Datos a incorporar por operación e inventario inicial

Texto oficial

Datos. Para cada operación de compra, venta o consignación de Antigüedades, Obras de Arte y otros Bienes Culturales se deberán incorporar al Registro los siguientes datos: a) Constancia de todas las operaciones de compra y recepción en calidad de consignación de bienes culturales constando datos del vendedor o consignador (DNI o pasaporte o en caso de personas jurídicas, estatutos societarios) y descripción detallada del bien cultural, una fotografía descriptiva y valor del mismo. b) Constancia de todas las operaciones de venta o enajenación de bienes culturales constando datos del comprador o receptor del mismo (DNI o pasaporte o en caso de personas jurídicas, estatutos societarios) y su valor. c) A los fines y efectos de la presente ley, los Comerciantes de Antigüedades, Obras de Arte y otros Bienes Culturales deberán realizar un inventario de todos los bienes, según definición del artículo 2°, obrantes en su poder al momento de iniciar el Registro que pasará a formar parte de este mismo.

Qué significa en la práctica

Detalla los datos que deben cargarse por cada operación: en las compras y consignaciones, datos del vendedor o consignador, descripción detallada del bien, una fotografía y su valor; en las ventas, datos del comprador y valor. Además, los comerciantes deben inventariar todos los bienes en su poder al iniciar el Registro.

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