Comercialización. Cada operación de compra, venta o
consignación realizada por los sujetos contenidos en el artículo 4° de
la presente ley deberá ser declarada en el Registro Nacional de
Comerciantes de Antigüedades, Obras de Arte y otros Bienes Culturales.
Qué significa en la práctica
Exige que cada operación de compra, venta o consignación realizada por los comerciantes inscriptos sea declarada en el Registro.