Ley 27.522

Artículo 8Declaración de cada operación

Texto oficial

Comercialización. Cada operación de compra, venta o consignación realizada por los sujetos contenidos en el artículo 4° de la presente ley deberá ser declarada en el Registro Nacional de Comerciantes de Antigüedades, Obras de Arte y otros Bienes Culturales.

Qué significa en la práctica

Exige que cada operación de compra, venta o consignación realizada por los comerciantes inscriptos sea declarada en el Registro.

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