Artículo 1Reconocimiento y naturaleza jurídica de Cruz Roja Argentina
Texto oficial
Cruz Roja Argentina es una sociedad de socorro voluntaria,
auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario, con carácter
de asociación civil de bien común y sin fines de lucro, con personería
jurídica única y de derecho privado. Actúa, en todas las
circunstancias, de conformidad con sus estatutos y reglamentos
aprobados por las autoridades competentes, los Convenios de Ginebra de
1949 y sus Protocolos Adicionales, el estatuto y reglamento del
Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, y las
resoluciones adoptadas por la Conferencia Internacional y el Consejo de
Delegados de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
Se reconoce a Cruz Roja Argentina el carácter de única Sociedad
Nacional de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja en la República
Argentina.
Qué significa en la práctica
Define a Cruz Roja Argentina como una sociedad de socorro voluntaria y auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario, con forma de asociación civil de bien común, sin fines de lucro y de derecho privado. Debe actuar conforme a sus estatutos, a los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos, y a las normas del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Le reconoce el carácter de única Sociedad Nacional de la Cruz Roja en el país.