Ley 27.547

Artículo 1Reconocimiento y naturaleza jurídica de Cruz Roja Argentina

Texto oficial

Cruz Roja Argentina es una sociedad de socorro voluntaria, auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario, con carácter de asociación civil de bien común y sin fines de lucro, con personería jurídica única y de derecho privado. Actúa, en todas las circunstancias, de conformidad con sus estatutos y reglamentos aprobados por las autoridades competentes, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, el estatuto y reglamento del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, y las resoluciones adoptadas por la Conferencia Internacional y el Consejo de Delegados de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Se reconoce a Cruz Roja Argentina el carácter de única Sociedad Nacional de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja en la República Argentina.

Qué significa en la práctica

Define a Cruz Roja Argentina como una sociedad de socorro voluntaria y auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario, con forma de asociación civil de bien común, sin fines de lucro y de derecho privado. Debe actuar conforme a sus estatutos, a los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos, y a las normas del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Le reconoce el carácter de única Sociedad Nacional de la Cruz Roja en el país.

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