Ley 27.547

Artículo 20Vigencia y plazo de reglamentación

Texto oficial

La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días de sancionada.

Qué significa en la práctica

La ley entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial y ordena al Poder Ejecutivo reglamentarla en un plazo no mayor a 180 días desde su sanción.

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