Ley 27.547

Artículo 4Actividades humanitarias autorizadas

Texto oficial

Se autoriza a Cruz Roja Argentina a desarrollar actividades de carácter humanitario en todo el territorio de la República Argentina, respetando el principio de no discriminación por género, etnia, creencias religiosas o políticas, nacionalidad, situación social o económica, edad, capacidades o caracteres físicos. Las actividades autorizadas son las vinculadas con: a) La reducción del riesgo y la preparación comunitaria e institucional para emergencias y desastres, y la organización del socorro en favor de víctimas de esas situaciones, bajo la dirección de las autoridades públicas designadas por el Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo establecido por la Ley 27.287. Para la implementación de estas actividades podrán, en caso de ser necesario, requerir, recibir y administrar la asistencia internacional proporcionada por la Federación Internacional de la Cruz Roja, debiendo informar al Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil cualquier solicitud de esta índole. b) La organización del socorro en situación de conflicto armado en favor de las víctimas civiles o militares, de conformidad con lo establecido por las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, y otros instrumentos internacionales de los que la Argentina sea parte signataria. c) La protección de la vida; la prevención de las enfermedades y la promoción de la salud. d) La construcción de capacidades individuales y comunitarias contribuyendo al desarrollo humano, social y económico. Como organización auxiliar de los poderes públicos en el campo humanitario, Cruz Roja Argentina realizará dichas actividades coordinando las acciones con las áreas del Poder Ejecutivo que cumplan funciones vinculadas, a fin de articularlas en las situaciones de emergencia o catástrofes en los diversos territorios en los que se requiera su intervención, y en el marco de la legislación vigente para cada caso.

Qué significa en la práctica

Autoriza a Cruz Roja Argentina a desarrollar actividades humanitarias en todo el país sin discriminación de ningún tipo: reducción del riesgo y socorro en emergencias y desastres (bajo la dirección del Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo de la Ley 27.287), socorro en conflictos armados según los Convenios de Ginebra, protección de la vida y promoción de la salud, y desarrollo de capacidades comunitarias. Como organización auxiliar, coordina estas acciones con el Poder Ejecutivo.

Normas relacionadas

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