Se autoriza a Cruz Roja Argentina a desarrollar
actividades de carácter humanitario en todo el territorio de la
República Argentina, respetando el principio de no discriminación por
género, etnia, creencias religiosas o políticas, nacionalidad,
situación social o económica, edad, capacidades o caracteres físicos.
Las actividades autorizadas son las vinculadas con:
a) La reducción del riesgo y la preparación comunitaria e institucional
para emergencias y desastres, y la organización del socorro en favor de
víctimas de esas situaciones, bajo la dirección de las autoridades
públicas designadas por el Sistema Nacional de Gestión Integral del
Riesgo establecido por la Ley 27.287. Para la implementación de estas
actividades podrán, en caso de ser necesario, requerir, recibir y
administrar la asistencia internacional proporcionada por la Federación
Internacional de la Cruz Roja, debiendo informar al Consejo Nacional
para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil cualquier
solicitud de esta índole.
b) La organización del socorro en situación de conflicto armado en
favor de las víctimas civiles o militares, de conformidad con lo
establecido por las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos
Adicionales, y otros instrumentos internacionales de los que la
Argentina sea parte signataria.
c) La protección de la vida; la prevención de las enfermedades y la
promoción de la salud.
d) La construcción de capacidades individuales y comunitarias
contribuyendo al desarrollo humano, social y económico.
Como organización auxiliar de los poderes públicos en el campo
humanitario, Cruz Roja Argentina realizará dichas actividades
coordinando las acciones con las áreas del Poder Ejecutivo que cumplan
funciones vinculadas, a fin de articularlas en las situaciones de
emergencia o catástrofes en los diversos territorios en los que se
requiera su intervención, y en el marco de la legislación vigente para
cada caso.
Qué significa en la práctica
Autoriza a Cruz Roja Argentina a desarrollar actividades humanitarias en todo el país sin discriminación de ningún tipo: reducción del riesgo y socorro en emergencias y desastres (bajo la dirección del Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo de la Ley 27.287), socorro en conflictos armados según los Convenios de Ginebra, protección de la vida y promoción de la salud, y desarrollo de capacidades comunitarias. Como organización auxiliar, coordina estas acciones con el Poder Ejecutivo.