Artículo 3Identificación del beneficio en el recibo de haberes
Texto oficial
El beneficio derivado de lo dispuesto en los artículos
anteriores deberá registrarse inequívocamente en los recibos de
haberes. A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la
y/o liquidación del haber identificarán el beneficio de la
presente con el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”.
Qué significa en la práctica
El beneficio debe registrarse de manera inequívoca en el recibo de haberes: quienes liquidan las remuneraciones deben identificarlo con el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”.