Ley 27.549

Artículo 3Identificación del beneficio en el recibo de haberes

Texto oficial

El beneficio derivado de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá registrarse inequívocamente en los recibos de haberes. A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la y/o liquidación del haber identificarán el beneficio de la presente con el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”.

Qué significa en la práctica

El beneficio debe registrarse de manera inequívoca en el recibo de haberes: quienes liquidan las remuneraciones deben identificarlo con el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”.

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