Ley 27.549

Artículo 4Ajustes impositivos retroactivos

Texto oficial

Los empleadores deberán efectuar los ajustes impositivos retroactivos necesarios en la primera liquidación que se realice a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Los empleadores deben efectuar los ajustes impositivos retroactivos necesarios en la primera liquidación que realicen a partir de la promulgación de la ley.

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