Ley 27.549

Artículo 5Pensión graciable vitalicia para familiares

Texto oficial

Establécese una pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares de los/las profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que habiendo prestado servicios durante la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen, cuyos decesos se hayan producido en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19. La pensión que se establece por la presente ley es compatible con cualquier otro beneficio que le corresponda al beneficiario conforme el Sistema Integrado Previsional Argentino vigente al momento del fallecimiento.

Qué significa en la práctica

Crea una pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares del personal alcanzado (salud, Fuerzas Armadas y de Seguridad, migraciones, aduana, bomberos y recolectores de residuos) cuyo fallecimiento se produjo entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído COVID-19 prestando servicios en la emergencia. Es compatible con cualquier otro beneficio del Sistema Integrado Previsional Argentino.

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