Artículo 5Pensión graciable vitalicia para familiares
Texto oficial
Establécese una pensión graciable de carácter vitalicio
para los familiares de los/las profesionales, técnicos, auxiliares
(incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal
operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de
las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad
Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de
residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que
habiendo prestado servicios durante la emergencia sanitaria establecida
por el Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o
reemplacen, cuyos decesos se hayan producido en el período comprendido
entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de
haber contraído coronavirus COVID-19.
La pensión que se establece por la presente ley es compatible con
cualquier otro beneficio que le corresponda al beneficiario conforme el
Sistema Integrado Previsional Argentino vigente al momento del
fallecimiento.
Qué significa en la práctica
Crea una pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares del personal alcanzado (salud, Fuerzas Armadas y de Seguridad, migraciones, aduana, bomberos y recolectores de residuos) cuyo fallecimiento se produjo entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído COVID-19 prestando servicios en la emergencia. Es compatible con cualquier otro beneficio del Sistema Integrado Previsional Argentino.