Ley 27.549

Artículo 7Derechohabientes de la pensión

Texto oficial

Serán acreedores al beneficio establecido en el artículo 5° los siguientes derechohabientes: - Cónyuge supérstite. No procede en caso de separación de hecho, excepto que el causante tuviere a su cargo un deber alimentario en favor del derechohabiente. - Conviviente supérstite con quien mantuvo una unión convivencial. - Hijos/as solteros/as hasta los veintiún (21) años de edad. La limitación a la edad establecida no rige si los/as hijos/as se encontraren restringidos en su , de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil y Comercial o perciban alimentos establecidos hasta los veinticinco (25) años de conformidad con lo dispuesto en el Art. 663 — Código Civil y Comercial. En este último supuesto, el beneficio se extiende hasta este límite de edad. - Personas a cargo del causante al momento del fallecimiento, conforme lo reglamente la .

Qué significa en la práctica

Enumera quiénes cobran la pensión: el cónyuge supérstite (salvo separación de hecho, con excepciones), el conviviente supérstite de una unión convivencial, los hijos solteros hasta los 21 años (sin límite de edad si tienen la restringida, o hasta los 25 si perciben alimentos conforme al Art. 663 — Código Civil y Comercial) y las personas que estaban a cargo del causante al momento del fallecimiento.

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