Serán acreedores al beneficio establecido en el artículo 5° los siguientes derechohabientes:
- Cónyuge supérstite. No procede en caso de separación de hecho,
excepto que el causante tuviere a su cargo un deber alimentario en
favor del derechohabiente.
- Conviviente supérstite con quien mantuvo una unión convivencial.
- Hijos/as solteros/as hasta los veintiún (21) años de edad. La
limitación a la edad establecida no rige si los/as hijos/as se
encontraren restringidos en su , de conformidad con lo
dispuesto en el Código Civil y Comercial o perciban alimentos
establecidos hasta los veinticinco (25) años de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 663 — Código Civil y Comercial. En este
último supuesto, el beneficio se extiende hasta este límite de edad.
- Personas a cargo del causante al momento del fallecimiento, conforme lo reglamente la .
Qué significa en la práctica
Enumera quiénes cobran la pensión: el cónyuge supérstite (salvo separación de hecho, con excepciones), el conviviente supérstite de una unión convivencial, los hijos solteros hasta los 21 años (sin límite de edad si tienen la restringida, o hasta los 25 si perciben alimentos conforme al Art. 663 — Código Civil y Comercial) y las personas que estaban a cargo del causante al momento del fallecimiento.