Ley 27.555

Artículo 5Derecho a la desconexión digital

Texto oficial

Derecho a la desconexión digital. La persona que trabaja bajo la modalidad de tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. No podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho. El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.

Qué significa en la práctica

Consagra el "derecho a la desconexión": fuera del horario y en las licencias, el trabajador no puede ser contactado ni obligado a responder, y no puede ser sancionado por desconectarse.
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