Ley 27.555

Artículo 6Tareas de cuidados

Texto oficial

Tareas de cuidados. Las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece (13) años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones de la Ley Antidiscriminatoria. Mediante la negociación colectiva podrán establecerse pautas específicas para el ejercicio de este derecho.

Qué significa en la práctica

Quien teletrabaja y cuida a chicos menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores convivientes tiene derecho a horarios compatibles o a interrumpir la jornada. Negarle este derecho se presume discriminatorio.
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