Ley 27.563

Artículo 1Objeto: sostener y reactivar el turismo por 180 días

Texto oficial

Objeto. En el marco de la emergencia pública declarada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, y de la ampliación de emergencia sanitaria establecida por decreto 260/20 y sus modificatorias, la presente ley tiene por objeto la implementación de medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional, por el término de ciento ochenta (180) días, prorrogable por el mismo plazo por el Poder Ejecutivo.

Qué significa en la práctica

En el marco de la emergencia pública de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y de la emergencia sanitaria del decreto 260/20, la ley tiene por objeto implementar medidas de sostenimiento y reactivación de la actividad turística nacional por el término de ciento ochenta días, prorrogable por igual plazo por el Poder Ejecutivo.

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