Artículo 1Objeto: sostener y reactivar el turismo por 180 días
Texto oficial
Objeto. En el marco de la emergencia pública declarada por
la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, y de la ampliación de emergencia sanitaria establecida
por decreto 260/20 y sus modificatorias, la presente ley tiene por
objeto la implementación de medidas para el sostenimiento y
reactivación productiva de la actividad turística nacional, por el
término de ciento ochenta (180) días, prorrogable por el mismo plazo
por el Poder Ejecutivo.
Qué significa en la práctica
En el marco de la emergencia pública de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y de la emergencia sanitaria del decreto 260/20, la ley tiene por objeto implementar medidas de sostenimiento y reactivación de la actividad turística nacional por el término de ciento ochenta días, prorrogable por igual plazo por el Poder Ejecutivo.