Ley 27.563

Artículo 29Vigencia de los derechos y sanciones por incumplimiento

Texto oficial

Las disposiciones previstas en este capítulo serán válidas para aquellos viajes o servicios que no hayan podido realizarse o prestarse con motivo de las restricciones ambulatorias dictadas por el Poder Ejecutivo en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19 y hasta tanto dichas restricciones continúen vigentes. Es de los sujetos comprendidos instrumentar los mecanismos necesarios para que los consumidores puedan ejercer los derechos previstos. El incumplimiento de lo dispuesto en este capítulo hará pasible a los prestadores alcanzados por la presente ley de las sanciones que les correspondan en virtud de la aplicación de la normativa específica que rija su actividad.

Qué significa en la práctica

Las disposiciones sobre reprogramaciones y reembolsos son válidas para los viajes que no pudieron realizarse por las restricciones de la pandemia y mientras estas continúen vigentes. Obliga a los prestadores a instrumentar los mecanismos para que los consumidores ejerzan sus derechos, y el incumplimiento los hace pasibles de las sanciones de la normativa que rija su actividad.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.563 completaLeyes