Artículo 29Vigencia de los derechos y sanciones por incumplimiento
Texto oficial
Las disposiciones previstas en este capítulo serán
válidas para aquellos viajes o servicios que no hayan podido realizarse
o prestarse con motivo de las restricciones ambulatorias dictadas por
el Poder Ejecutivo en el marco de la pandemia por el coronavirus
COVID-19 y hasta tanto dichas restricciones continúen vigentes.
Es de los sujetos comprendidos instrumentar los mecanismos
necesarios para que los consumidores puedan ejercer los derechos
previstos.
El incumplimiento de lo dispuesto en este capítulo hará pasible a los
prestadores alcanzados por la presente ley de las sanciones que les
correspondan en virtud de la aplicación de la normativa específica que
rija su actividad.
Qué significa en la práctica
Las disposiciones sobre reprogramaciones y reembolsos son válidas para los viajes que no pudieron realizarse por las restricciones de la pandemia y mientras estas continúen vigentes. Obliga a los prestadores a instrumentar los mecanismos para que los consumidores ejerzan sus derechos, y el incumplimiento los hace pasibles de las sanciones de la normativa que rija su actividad.