Ley 27.565

Artículo 3Destino, asignación y criterios

Texto oficial

Destino. Asignación. El destino y asignación de los recursos del FONDEF se efectuará de conformidad a lo dispuesto en el marco normativo de la Defensa Nacional. En todos los casos, siempre que sea posible deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: 1. Favorecer la sustitución de importaciones, el desarrollo de proveedores y la inserción internacional de la producción local de bienes y servicios orientados a la defensa. 2. Promover la innovación productiva, inclusiva y sustentable, por medio de un mayor escalonamiento tecnológico. 3. Incrementar las acciones de investigación y desarrollo, tanto en el sector público como privado. 4. Mejorar las condiciones de creación, difusión y asimilación de innovaciones por parte de la estructura productiva nacional.

Qué significa en la práctica

El destino y la asignación de los recursos se efectúan conforme al marco normativo de la Defensa Nacional. Siempre que sea posible deben tenerse en cuenta criterios como favorecer la sustitución de importaciones y la producción local orientada a la defensa, promover la innovación productiva, incrementar la investigación y el desarrollo (públicos y privados) y mejorar la creación y difusión de innovaciones en la estructura productiva nacional.

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