Ley 27.565

Artículo 4Constitución e integración del fondo (recursos)

Texto oficial

Constitución e integración del fondo. Recursos. El Fondo Nacional de la Defensa estará integrado de la siguiente forma: 1. (Inciso derogado a partir del Ejercicio Fiscal 2026 por art. 30 inc. d) de la Presupuesto 2026 B.O. 2/1/2026.) 2. Con aportes de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, así como también con otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional. 3. Con las donaciones, legados y/o herencias que se efectuaren en su favor.

Qué significa en la práctica

El FONDEF se integra con: (1) un inciso que fijaba una fuente de financiamiento propia, derogado a partir del Ejercicio Fiscal 2026 por el art. 30 inc. d) de la Presupuesto 2026 (Presupuesto 2026); (2) aportes de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, y otras fuentes de financiamiento nacionales o internacionales; y (3) donaciones, legados y herencias efectuadas en su favor.

Normas relacionadas

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