Artículo 4Constitución e integración del fondo (recursos)
Texto oficial
Constitución e integración del fondo. Recursos. El Fondo
Nacional de la Defensa estará integrado de la siguiente forma:
1. (Inciso derogado a partir del Ejercicio Fiscal 2026 por art. 30 inc. d) de la Presupuesto 2026 B.O. 2/1/2026.)
2. Con aportes de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas,
así como también con otras fuentes de financiamiento de origen nacional
o internacional.
3. Con las donaciones, legados y/o herencias que se efectuaren en su favor.
Qué significa en la práctica
El FONDEF se integra con: (1) un inciso que fijaba una fuente de financiamiento propia, derogado a partir del Ejercicio Fiscal 2026 por el art. 30 inc. d) de la Presupuesto 2026 (Presupuesto 2026); (2) aportes de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, y otras fuentes de financiamiento nacionales o internacionales; y (3) donaciones, legados y herencias efectuadas en su favor.