Ley 27.565

Artículo 5Ejecución anual y remanentes

Texto oficial

Ejecución del fondo. Disposición de los remanentes. El Fondo Nacional de la Defensa deberá ejecutarse anualmente en su totalidad, pudiendo excepcionalmente disponerse hasta un diez por ciento (10%) en concepto de remanente no atribuido al objeto de la presente. En este supuesto el remanente será al ejercicio siguiente.

Qué significa en la práctica

El fondo debe ejecutarse anualmente en su totalidad. Excepcionalmente puede disponerse hasta un 10% como remanente no atribuido, que se imputa al ejercicio siguiente.

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