Ley 27.610

Artículo 1Objeto

Texto oficial

La presente ley tiene por objeto regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible.

Qué significa en la práctica

Esta ley regula el derecho a interrumpir voluntariamente el embarazo y a recibir atención médica postaborto. Su fundamento son los compromisos de Argentina en salud pública y derechos humanos, y el objetivo de reducir las muertes y enfermedades evitables derivadas de abortos clandestinos.

Ejemplo práctico

Una persona gestante que interrumpió su embarazo fuera de los supuestos de la ley tiene igualmente derecho a recibir atención postaborto en el sistema de salud

Efectos prácticos

  • Convierte el acceso al aborto en un derecho regulado por ley, no una tolerancia o excepción puntual
  • Incluye expresamente a personas con identidades de género no binarias con capacidad de gestar
  • Habilita la atención postaborto incluso cuando el aborto no estuvo encuadrado en los casos legales
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