Ley 27.610

Artículo 2Derechos

Texto oficial

Las mujeres y personas con otras identidades de género con de gestar tienen derecho a: a) Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la presente ley; b) Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud, de conformidad con lo establecido en la presente ley; c) Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la presente ley; d) Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.

Qué significa en la práctica

Este artículo enumera los cuatro derechos concretos: decidir interrumpir el embarazo, acceder al sistema de salud para hacerlo, recibir atención postaborto (incluso si el aborto fue fuera de los plazos legales), y acceder a anticoncepción e información para evitar embarazos no deseados.

Ejemplo práctico

Una mujer que abortó por medios propios fuera del plazo legal tiene derecho a atención médica postaborto sin consecuencias penales para el personal de salud que la atiende

Efectos prácticos

  • El derecho al aborto incluye el acceso efectivo al sistema de salud, no solo la no persecución penal
  • La atención postaborto es un derecho autónomo: no puede negarse aunque el aborto haya sido "ilegal"
  • La anticoncepción y la ESI son parte del mismo sistema de derechos reproductivos
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