Las mujeres y personas con otras identidades de género con de gestar tienen derecho a: a) Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la presente ley; b) Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud, de conformidad con lo establecido en la presente ley; c) Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la presente ley; d) Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.
Qué significa en la práctica
Este artículo enumera los cuatro derechos concretos: decidir interrumpir el embarazo, acceder al sistema de salud para hacerlo, recibir atención postaborto (incluso si el aborto fue fuera de los plazos legales), y acceder a anticoncepción e información para evitar embarazos no deseados.
Ejemplo práctico
Una mujer que abortó por medios propios fuera del plazo legal tiene derecho a atención médica postaborto sin consecuencias penales para el personal de salud que la atiende
Efectos prácticos
•El derecho al aborto incluye el acceso efectivo al sistema de salud, no solo la no persecución penal
•La atención postaborto es un derecho autónomo: no puede negarse aunque el aborto haya sido "ilegal"
•La anticoncepción y la ESI son parte del mismo sistema de derechos reproductivos