Artículo 3Destino de la deuda: prohibición de financiar gastos corrientes
Texto oficial
La emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo
legislación y extranjeras, así como los programas de
financiamiento u operación de crédito público realizados con el Fondo
Monetario Internacional (FMI), y las eventuales ampliaciones de los
montos de esos programas u operaciones, no podrán tener como destino el
financiamiento de gastos primarios corrientes, a excepción de los
gastos extraordinarios previstos en el Art. 39 — Administración Financiera de
Administración Financiera, considerándose dentro de esta clasificación
aquellas definidas en el Clasificador Económico del Gasto.
Qué significa en la práctica
Establece que la emisión de deuda en moneda y extranjeras y los programas de crédito con el FMI (y sus ampliaciones) no pueden destinarse a financiar gastos primarios corrientes, con excepción de los gastos extraordinarios previstos en el Art. 39 — Administración Financiera de Administración Financiera.