Ley 27.612

Artículo 3Destino de la deuda: prohibición de financiar gastos corrientes

Texto oficial

La emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y extranjeras, así como los programas de financiamiento u operación de crédito público realizados con el Fondo Monetario Internacional (FMI), y las eventuales ampliaciones de los montos de esos programas u operaciones, no podrán tener como destino el financiamiento de gastos primarios corrientes, a excepción de los gastos extraordinarios previstos en el Art. 39 — Administración Financiera de Administración Financiera, considerándose dentro de esta clasificación aquellas definidas en el Clasificador Económico del Gasto.

Qué significa en la práctica

Establece que la emisión de deuda en moneda y extranjeras y los programas de crédito con el FMI (y sus ampliaciones) no pueden destinarse a financiar gastos primarios corrientes, con excepción de los gastos extraordinarios previstos en el Art. 39 — Administración Financiera de Administración Financiera.

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