Ley 27.619

Artículo 17La lista de la Agencia Mundial Antidopaje es definitiva

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 20 — Ley Antidopaje y sus modificatorias por el siguiente: Artículo 20: Determinación de las sustancias y los métodos prohibidos a incluir en la lista de sustancias y métodos prohibidos. La determinación por parte de la Agencia Mundial Antidopaje de las sustancias y los métodos prohibidos a incluir en la lista de sustancias y métodos prohibidos, la clasificación de las sustancias en las categorías de dicha lista, la clasificación de una sustancia como prohibida siempre o solo en y la clasificación de una sustancia o método como sustancia específica, método específico o sustancia de abuso, son definitivas y no pueden ser cuestionadas por ningún o ninguna atleta u otra persona basándose en el hecho de que la sustancia o método no son un agente enmascarador, no tienen el potencial de mejorar el rendimiento deportivo, no representan un riesgo para la salud o no vulneran el espíritu deportivo.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 20 — Ley Antidopaje. La determinación y clasificación de sustancias y métodos prohibidos que hace la Agencia Mundial Antidopaje es definitiva y no puede cuestionarse alegando que la sustancia no mejora el rendimiento, no representa un riesgo para la salud o no vulnera el espíritu deportivo.

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