Artículo 17La lista de la Agencia Mundial Antidopaje es definitiva
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 20 — Ley Antidopaje y sus modificatorias por el siguiente:
Artículo 20: Determinación de las sustancias y los métodos prohibidos a
incluir en la lista de sustancias y métodos prohibidos. La
determinación por parte de la Agencia Mundial Antidopaje de las
sustancias y los métodos prohibidos a incluir en la lista de sustancias
y métodos prohibidos, la clasificación de las sustancias en las
categorías de dicha lista, la clasificación de una sustancia como
prohibida siempre o solo en y la clasificación de una
sustancia o método como sustancia específica, método específico o
sustancia de abuso, son definitivas y no pueden ser cuestionadas por
ningún o ninguna atleta u otra persona basándose en el hecho de que la
sustancia o método no son un agente enmascarador, no tienen el
potencial de mejorar el rendimiento deportivo, no representan un riesgo
para la salud o no vulneran el espíritu deportivo.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 20 — Ley Antidopaje. La determinación y clasificación de sustancias y métodos prohibidos que hace la Agencia Mundial Antidopaje es definitiva y no puede cuestionarse alegando que la sustancia no mejora el rendimiento, no representa un riesgo para la salud o no vulnera el espíritu deportivo.