Ley 27.619

Artículo 19Suspensiones para otras infracciones (evasión, manipulación, tráfico)

Texto oficial

Sustitúyense los incisos a), c), d) y e) del Art. 25 — Ley Antidopaje y sus modificatorias por los siguientes: a) Para las infracciones descriptas en los artículos 10 y 12, de cuatro (4) años, excepto que: i. En caso de incumplir la de someterse a la toma de muestras, el o la atleta pueda demostrar que la infracción de las normas antidopaje se cometió de forma no intencional, según se define en el artículo 24, en cuyo caso el período de suspensión es de dos (2) años; ii. En todos los demás casos, si el o la atleta u otra persona puedan demostrar la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen una reducción del período de suspensión, en cuyo caso este es de entre dos (2) y cuatro (4) años en función del grado de culpabilidad del o de la atleta o la persona; o iii. Si el caso afecta a personas protegidas o a atletas recreativos o recreativas, en cuyo caso la sanción es de un máximo de dos (2) años de suspensión y un mínimo de amonestación sin suspensión, dependiendo del grado de culpabilidad de los afectados o las afectadas; c) Para las infracciones descriptas en los artículos 14 y 15, inciso a), de un mínimo de cuatro (4) años hasta un máximo de suspensión de por vida, dependiendo de la gravedad de la infracción. Una infracción de los artículos 14 y 15, inciso a), en la que esté involucrada una persona protegida es considerada una infracción particularmente grave y si es cometida por el personal de apoyo a los o las atletas en lo que respecta a infracciones que no estén relacionadas con sustancias específicas, tendrá como resultado la suspensión de por vida del personal de apoyo del o de la atleta. Además, las infracciones graves de los artículos 14 y 15, inciso a), que también puedan vulnerar leyes y normativas no deportivas deberán ser denunciadas a las autoridades administrativas, profesionales o judiciales competentes; d) Para las infracciones descriptas en el artículo 15, inciso b), de un mínimo de dos (2) años hasta un máximo de suspensión de por vida, dependiendo de la gravedad de la infracción; e) Para las infracciones descriptas en el artículo 15, incisos c) y d), de dos (2) años, con la posibilidad de reducción hasta un mínimo de un (1) año, dependiendo del grado de culpabilidad del o de la atleta y otras circunstancias del caso; y.

Qué significa en la práctica

Sustituye los incisos a), c), d) y e) del Art. 25 — Ley Antidopaje. Establece los períodos de suspensión para infracciones como evadir la toma de muestras, manipulación, tráfico y administración: por regla cuatro años, con máximos de suspensión de por vida en los casos más graves y reducciones para personas protegidas o atletas recreativos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.619 completaLeyes