Ley 27.619

Artículo 25Concurrencia de causales de reducción

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 31 — Ley Antidopaje y sus modificatorias por el siguiente: Artículo 31: Derecho a una reducción de la sanción con arreglo a más de una causal. En el caso de que un o una atleta u otra persona acrediten su derecho a una reducción de la sanción en virtud de lo establecido en más de una disposición de los artículos 27 a 30 del presente régimen, antes de aplicar cualquier reducción o suspensión en virtud de lo dispuesto en los artículos 29 a 30, el período de suspensión que habría sido aplicable sin reducciones se establecerá de acuerdo con los artículos 24, 25, 27 y 28. Si el o la atleta o la otra persona acreditan su derecho a una reducción o suspensión del período de suspensión con arreglo a los artículos 29 a 30, dicho período podrá suspenderse o reducirse, pero nunca será menos de la cuarta (1/4) parte del período que habría sido aplicable.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 31 — Ley Antidopaje. Cuando corresponden reducciones por más de una causal, fija el orden de cálculo y garantiza que la suspensión final nunca sea menor a la cuarta parte de la que hubiera sido aplicable.

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