Sustitúyese el Art. 31 — Ley Antidopaje y sus modificatorias por el siguiente:
Artículo 31: Derecho a una reducción de la sanción con arreglo a más de
una causal. En el caso de que un o una atleta u otra persona acrediten
su derecho a una reducción de la sanción en virtud de lo establecido en
más de una disposición de los artículos 27 a 30 del presente régimen,
antes de aplicar cualquier reducción o suspensión en virtud de lo
dispuesto en los artículos 29 a 30, el período de suspensión que habría
sido aplicable sin reducciones se establecerá de acuerdo con los
artículos 24, 25, 27 y 28. Si el o la atleta o la otra persona
acreditan su derecho a una reducción o suspensión del período de
suspensión con arreglo a los artículos 29 a 30, dicho período podrá
suspenderse o reducirse, pero nunca será menos de la cuarta (1/4) parte
del período que habría sido aplicable.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 31 — Ley Antidopaje. Cuando corresponden reducciones por más de una causal, fija el orden de cálculo y garantiza que la suspensión final nunca sea menor a la cuarta parte de la que hubiera sido aplicable.