Sustitúyese el Art. 92 — Ley Antidopaje y sus modificatorias por el siguiente:
Artículo 92: Gastos que irrogue el Régimen Jurídico para la Prevención
y el Control del Dopaje en el Deporte. El gasto que irroguen las
disposiciones del presente régimen a la Comisión Nacional Antidopaje se
atenderá mediante la asignación permanente prevista en el artículo 81
penúltimo párrafo.
Si los recursos de afectación específica de la Comisión Nacional
Antidopaje se incrementaran por encima de la estimación presupuestaria
vigente, queda facultado el Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar
dicho presupuesto hasta los montos efectivamente recaudados.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 92 — Ley Antidopaje. Los gastos del régimen se cubren con la asignación permanente prevista para la Comisión Nacional Antidopaje; si sus recursos específicos superan lo presupuestado, el Jefe de Gabinete puede ampliar el presupuesto hasta los montos recaudados.