Ley 27.619

Artículo 58Gastos del régimen antidopaje

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 92 — Ley Antidopaje y sus modificatorias por el siguiente: Artículo 92: Gastos que irrogue el Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte. El gasto que irroguen las disposiciones del presente régimen a la Comisión Nacional Antidopaje se atenderá mediante la asignación permanente prevista en el artículo 81 penúltimo párrafo. Si los recursos de afectación específica de la Comisión Nacional Antidopaje se incrementaran por encima de la estimación presupuestaria vigente, queda facultado el Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar dicho presupuesto hasta los montos efectivamente recaudados.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 92 — Ley Antidopaje. Los gastos del régimen se cubren con la asignación permanente prevista para la Comisión Nacional Antidopaje; si sus recursos específicos superan lo presupuestado, el Jefe de Gabinete puede ampliar el presupuesto hasta los montos recaudados.

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