Ley 27.619

Artículo 70Contenido de la decisión del Tribunal

Texto oficial

Sustitúyese el segundo párrafo del Art. 107 — Ley Antidopaje y sus modificatorias por los siguientes: La decisión del tribunal debe ser emitida dentro de un plazo razonable, por escrito y firmada por los miembros intervinientes. No se limitará a un área geográfica particular ni a un deporte concreto, y abordará y resolverá, sin limitación alguna, las siguientes cuestiones: a) Si se ha infringido o no una norma antidopaje, o debe imponerse una suspensión provisional, los fundamentos de hecho de dicha decisión y los artículos concretos del presente régimen que han sido infringidos; b) Las sanciones aplicables a la infracción de las normas antidopaje, incluidas las anulaciones aplicables en virtud de los artículos 22 y 49, la pérdida de cualquier medalla o premio, la imposición de un período de suspensión, con indicación de la fecha de inicio y cualquier sanción económica, teniendo en cuenta que las organizaciones responsables de los grandes eventos no estarán obligadas a resolver sobre la suspensión o sanciones económicas más allá del evento de que se trate.

Qué significa en la práctica

Sustituye el segundo párrafo del Art. 107 — Ley Antidopaje. La decisión debe ser escrita y firmada y resolver si hubo infracción, con sus fundamentos y los artículos vulnerados, así como las sanciones aplicables: anulaciones, pérdida de medallas o premios, suspensión y sanciones económicas.

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