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Ley 27.621

VigenteNacional

Educación Ambiental Integral: derecho, política pública y Estrategia Nacional (ENEAI)

Sanción:13 de mayo de 2021BO:3 de junio de 2021Ver fuente oficial
27artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley reglamenta el de educación ambiental del Art. 41 — Constitución Nacional, del artículo 8º de la Ley General del Ambiente (25.675) y del Art. 89 — Ley de Educación Nacional (26.206). Establece la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) como principal instrumento de la política, con once principios rectores (holismo, , equidad, enfoque de género, diversidad cultural, participación ciudadana, patrimonio, valores, pensamiento crítico y derecho a un ambiente sano). Crea la Coordinación Ejecutiva (CENEAI), integrada por los Ministerios de Ambiente y Educación, el COFEMA y el CFE con paridad de género, y un Consejo Consultivo de la sociedad civil. Incorpora la educación ambiental como contenido curricular común al reformar el Art. 92 — Ley de Educación Nacional y financia su aplicación con una partida específica del Presupuesto.

Objetivo

Institucionalizar la educación ambiental integral como política pública nacional permanente, articulada entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Problema que resuelve

La educación ambiental estaba mencionada en la Constitución y en leyes marco pero carecía de una estrategia nacional, de una autoridad de coordinación y de contenidos curriculares obligatorios que la hicieran efectiva y federal.

A quiénes alcanza

docentesestudiantesescuelasuniversidadesorganizaciones ambientalesorganismos públicos nacionales y provinciales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada debe promover cada año, en el Día Mundial del Ambiente, una acción comunitaria de Compromiso Ambiental Intergeneracional y destinar al menos una jornada a la educación ambiental (art. 6).
  • La Coordinación Ejecutiva (CENEAI) debe elaborar un informe anual de avances para presentar ante el Poder Legislativo y la ciudadanía (art. 20 inc. k).
  • La debe garantizar el acceso a la información pública ambiental conforme a la Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental y al Acuerdo de Escazú (art. 24).
  • El sistema educativo debe incorporar de manera transversal el contenido curricular ambiental incorporado al Art. 92 — Ley de Educación Nacional (art. 25).

Derechos que reconoce

  • Derecho de toda persona a la educación ambiental integral como política pública nacional (art. 1).
  • Derecho de las organizaciones de la sociedad civil a participar en el Consejo Consultivo de la ENEAI (arts. 14 y 15).
  • Derecho de acceso a la información pública ambiental en las políticas derivadas de la ley (art. 24).

Casos de uso

  • Una escuela que incorpora contenidos ambientales transversales en su currícula.
  • Una organización ambiental que se suma al Consejo Consultivo para aportar a la estrategia nacional.
  • Una provincia que crea su coordinación jurisdiccional (CEJEAI) para implementar la estrategia en su territorio.

Preguntas frecuentes

Crea la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) y consagra la educación ambiental como derecho y política pública nacional, reglamentando el artículo 41 de la Constitución, el artículo 8º de la Ley General del Ambiente (25.675) y el Art. 89 — Ley de Educación Nacional (26.206).