Ley 27.621

Artículo 15Entidades invitadas al Consejo Consultivo

Texto oficial

Invítase a participar en el Consejo Consultivo a representantes de las siguientes entidades: organizaciones de segundo grado representativas de pueblos indígenas; organizaciones gremiales docentes de la educación pública, privada y técnica con reconocimiento nacional; representantes del sector estudiantil y juvenil; representantes del sector científico nacional y de las distintas jurisdicciones; representantes de las universidades nacionales; representantes de universidades privadas; representantes de guardaparques del sector público (nacional y provincial); representantes de guardaparques del sector privado; representantes de las organizaciones de recicladores y recicladoras; y representantes de organizaciones de la sociedad civil con probado interés en la educación ambiental. La convocatoria de los y las participantes del Consejo Consultivo serán definidas en el seno de la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (CENEAI), con la participación de sus miembros. Podrán integrarlo representantes de la Comisión de Educación, representantes de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de la Cámara de Diputados de la Nación, representantes de la Comisión de Educación y Cultura y representantes de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado de la Nación.

Qué significa en la práctica

Invita a integrar el Consejo Consultivo a organizaciones de pueblos indígenas, gremios docentes, sector estudiantil y juvenil, sector científico, universidades públicas y privadas, guardaparques públicos y privados, organizaciones de recicladores y OSC con interés ambiental. También podrán participar representantes de las comisiones parlamentarias de Educación, Recursos Naturales y Ambiente del Congreso.

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