Ley 27.621

Artículo 24Derecho a la información ambiental (leyes 25.831 y Escazú)

Texto oficial

La deberá garantizar en todas las políticas, acuerdos y acciones derivados de la presente ley el respeto de los derechos establecidos en el marco legal creado por la Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental, Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, y el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Escazú) aprobado por Acuerdo de Escazú. Capítulo VII Contenidos curriculares

Qué significa en la práctica

La debe garantizar en todas sus políticas y acciones el respeto de los derechos de la Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental (Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental) y del Acuerdo de Escazú sobre acceso a la información, participación pública y justicia en asuntos ambientales, aprobado por la Acuerdo de Escazú.

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