Artículo 24Derecho a la información ambiental (leyes 25.831 y Escazú)
Texto oficial
La deberá garantizar en todas las
políticas, acuerdos y acciones derivados de la presente ley el respeto
de los derechos establecidos en el marco legal creado por la Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental, Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, y
el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación
Pública y el en Asuntos Ambientales en América
Latina y el Caribe (Escazú) aprobado por Acuerdo de Escazú.
Capítulo VII
Contenidos curriculares
Qué significa en la práctica
La debe garantizar en todas sus políticas y acciones el respeto de los derechos de la Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental (Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental) y del Acuerdo de Escazú sobre acceso a la información, participación pública y justicia en asuntos ambientales, aprobado por la Acuerdo de Escazú.