Artículo 3Prórroga de las autoridades partidarias que no pudieron renovarse
Texto oficial
Los partidos políticos de distrito y nacionales que, en
razón de las circunstancias sanitarias excepcionales descriptas en el
artículo 1°, no hayan podido renovar sus autoridades, podrán actuar
durante el año 2021 manteniendo la gestión y administración a cargo de
las últimas autoridades debidamente constituidas e informadas a la
Justicia Federal con electoral, quienes ejercerán todas las
funciones previstas en sus respectivas cartas orgánicas.
La presente disposición no será aplicable a los partidos políticos
respecto de los cuales se halle en marcha un proceso electoral interno
en los términos del Art. 29 — Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos) y sus modificatorias.
Dichos procesos continuarán hasta su efectiva realización, siempre que
los mismos no se vean interrumpidos por nuevas medidas de alcance
general que tomen las autoridades competentes en el marco de la
evolución de las circunstancias sanitarias excepcionales y que pudieran
dejar inconcluso el proceso electoral interno.
Qué significa en la práctica
Permite que los partidos de distrito y nacionales que por la situación sanitaria no pudieron renovar autoridades sigan funcionando durante 2021 con las últimas autoridades debidamente constituidas e informadas a la Justicia Federal electoral. No se aplica a los partidos que ya tuvieran en marcha un proceso electoral interno (Art. 29 — Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos)), que continúa hasta realizarse.