Ley 27.622

Artículo 3Prórroga de las autoridades partidarias que no pudieron renovarse

Texto oficial

Los partidos políticos de distrito y nacionales que, en razón de las circunstancias sanitarias excepcionales descriptas en el artículo 1°, no hayan podido renovar sus autoridades, podrán actuar durante el año 2021 manteniendo la gestión y administración a cargo de las últimas autoridades debidamente constituidas e informadas a la Justicia Federal con electoral, quienes ejercerán todas las funciones previstas en sus respectivas cartas orgánicas. La presente disposición no será aplicable a los partidos políticos respecto de los cuales se halle en marcha un proceso electoral interno en los términos del Art. 29 — Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos) y sus modificatorias. Dichos procesos continuarán hasta su efectiva realización, siempre que los mismos no se vean interrumpidos por nuevas medidas de alcance general que tomen las autoridades competentes en el marco de la evolución de las circunstancias sanitarias excepcionales y que pudieran dejar inconcluso el proceso electoral interno.

Qué significa en la práctica

Permite que los partidos de distrito y nacionales que por la situación sanitaria no pudieron renovar autoridades sigan funcionando durante 2021 con las últimas autoridades debidamente constituidas e informadas a la Justicia Federal electoral. No se aplica a los partidos que ya tuvieran en marcha un proceso electoral interno (Art. 29 — Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos)), que continúa hasta realizarse.

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