Ley 27.622

Artículo 4Suspensión de la sanción por incumplir la capacitación (art. 12 ley 26.215)

Texto oficial

Suspéndese la aplicación de la sanción prevista por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Art. 12 — Ley 26.215 y sus modificatorias hasta el 31 de diciembre de 2021, con el fin de que los partidos políticos puedan incorporar nuevas tecnologías que permitan dictar las capacitaciones de manera digital. Las sumas que no hubieran sido ejecutadas durante el ejercicio 2020 deberán reservarse para el ejercicio 2021 con idéntico destino que el previsto en el mencionado artículo.

Qué significa en la práctica

Suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la sanción por incumplir la de destinar fondos a capacitación del Art. 12 — Ley 26.215 de financiamiento de los partidos, para que puedan dictar esas capacitaciones de manera digital. Las sumas no ejecutadas en 2020 deben reservarse para 2021 con el mismo destino.

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