Artículo 2Actividades de sensibilización a cargo del Poder Ejecutivo
Texto oficial
El Poder Ejecutivo nacional propiciará el desarrollo de
actividades culturales, académicas y educativas de sensibilización,
concientización, promoción y fomento del respeto de los derechos y la
dignidad de las personas electrodependientes por cuestiones de salud.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo nacional debe propiciar actividades culturales, académicas y educativas de sensibilización, concientización y promoción del respeto de los derechos y la dignidad de las personas electrodependientes. Es un de acción, aunque la ley no fija plazos, organismo responsable ni presupuesto.