Ley 27.628

Artículo 2Actividades de sensibilización a cargo del Poder Ejecutivo

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional propiciará el desarrollo de actividades culturales, académicas y educativas de sensibilización, concientización, promoción y fomento del respeto de los derechos y la dignidad de las personas electrodependientes por cuestiones de salud.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo nacional debe propiciar actividades culturales, académicas y educativas de sensibilización, concientización y promoción del respeto de los derechos y la dignidad de las personas electrodependientes. Es un de acción, aunque la ley no fija plazos, organismo responsable ni presupuesto.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.628 completaLeyes