Artículo 3Invitación a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires
Texto oficial
Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir a las disposiciones y las actividades comprendidas en
el artículo 2° de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones y actividades del artículo 2°. La adhesión es voluntaria: cada decide si suma la fecha a su agenda.