Acreditación del reintegro. La Administración Federal de
Ingresos Públicos determinará la forma y condiciones del régimen de
reintegro. El plazo de acreditación del reintegro a las entidades
beneficiarias no podrá ser mayor a treinta (30) días.
Qué significa en la práctica
Encarga a la AFIP determinar la forma y las condiciones del régimen de reintegro y establece que el plazo para acreditarlo a las entidades beneficiarias no puede superar los 30 días.