Ley 27.629

Artículo 16Acreditación del reintegro

Texto oficial

Acreditación del reintegro. La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará la forma y condiciones del régimen de reintegro. El plazo de acreditación del reintegro a las entidades beneficiarias no podrá ser mayor a treinta (30) días.

Qué significa en la práctica

Encarga a la AFIP determinar la forma y las condiciones del régimen de reintegro y establece que el plazo para acreditarlo a las entidades beneficiarias no puede superar los 30 días.

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