Financiamiento. El Poder Ejecutivo asignará las partidas
presupuestarias necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley durante el ejercicio
vigente al momento de su promulgación serán atendidos con los recursos
del presupuesto nacional, a cuyos fines el señor jefe de Gabinete de
Ministros efectuará las reestructuraciones presupuestarias que fueren
necesarias. En los presupuestos subsiguientes, deberán preverse los
recursos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la
presente ley, a través de la inclusión del programa respectivo en la
correspondiente.
Qué significa en la práctica
Dispone que el Poder Ejecutivo asigne las partidas presupuestarias necesarias. Los gastos del ejercicio vigente al momento de la promulgación se atienden con recursos del presupuesto nacional, con las reestructuraciones que efectúe el Jefe de Gabinete, y en los presupuestos siguientes debe incluirse el programa respectivo.