Ley 27.629

Artículo 17Financiamiento general de la ley

Texto oficial

Financiamiento. El Poder Ejecutivo asignará las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de sus fines. Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley durante el ejercicio vigente al momento de su promulgación serán atendidos con los recursos del presupuesto nacional, a cuyos fines el señor jefe de Gabinete de Ministros efectuará las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias. En los presupuestos subsiguientes, deberán preverse los recursos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, a través de la inclusión del programa respectivo en la correspondiente.

Qué significa en la práctica

Dispone que el Poder Ejecutivo asigne las partidas presupuestarias necesarias. Los gastos del ejercicio vigente al momento de la promulgación se atienden con recursos del presupuesto nacional, con las reestructuraciones que efectúe el Jefe de Gabinete, y en los presupuestos siguientes debe incluirse el programa respectivo.

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