Ley 27.629

Artículo 18Plazo de reglamentación

Texto oficial

Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de noventa (90) días corridos de publicada en el Boletín Oficial.

Qué significa en la práctica

Ordena al Poder Ejecutivo reglamentar la ley en un plazo no mayor de 90 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.

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