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Ley 27.629 (Régimen tarifario de Bomberos Voluntarios)
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Art. 18
Ley 27.629
Artículo 18
Plazo de reglamentación
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Texto oficial
Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de noventa (90) días corridos de publicada en el Boletín Oficial.
Qué significa en la práctica
Ordena al Poder Ejecutivo reglamentar la ley en un plazo no mayor de 90 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.
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